October 19th, 2011Posted by:
Reforma del proceso civil por la Ley de Medidas de Agilización Procesal

El próximo día 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. La nueva norma realiza importantes modificaciones en las leyes procesales de las principales jurisdicciones (criminal, civil y contencioso-administrativa). También la jurisdicción social y la regulación concursal han sido objeto de reformas plasmadas en leyes publicadas en la misma fecha.

La presente nota informativa sintetiza las principales novedades en el proceso civil desde la perspectiva que dichas normas pueden tener para la actividad de empresas y para los particulares en el modo de resolver sus controversias, el tiempo de duración de los procesos y su coste. En particular, destacamos el impacto que la reforma puede tener para empresas que en su actividad se vean inmersas en un amplio número de reclamaciones de pequeña cuantía (compañías aseguradoras, entidades de crédito, telecomunicaciones, energéticas, compañías aéreas y otras).

El propósito de esta nota es estrictamente divulgativo, sin que pretenda valorar las controversias interpretativas a las que la reforma puede dar lugar.

 

LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN RECLAMACIONES DE ESCASA CUANTÍA

 

Una de las medidas adoptadas que mayor impacto tendrá en la práctica es la sustancial limitación de los recursos disponibles para las partes en el proceso civil y, especialmente, en reclamaciones de escasa cuantía. Esta limitación afectará significativamente a la duración total de muchos procesos e, indirectamente, a las decisiones de empresas y particulares sobre si consideran oportuno acudir a un juicio civil para resolver sus controversias de escasa cuantía.

Las novedades principales son las siguientes.

 

Recurso de apelación.  Desaparece la posibilidad de recurrir en apelación contra sentencias dictadas en juicios verbales de cuantía igual o inferior a 3.000 Euros.

Por tanto, las reclamaciones de cantidad por un importe inferior serán objeto de una única instancia con la correspondiente reducción de tiempo hasta la obtención de sentencia firme. De acuerdo con los datos de estadística judicial, la duración media de un procedimiento civil en primera instancia es de 8,4 meses aunque, en la práctica, existen notables diferencias entre los distintos juzgados españoles.

De otro lado, hay que destacar que el porcentaje de sentencias revocadas en apelación civil de acuerdo con los datos oficiales fue del 36,2 % en el año 2010.

 

Recurso de casación.  Se producen dos novedades sustanciales en el régimen de las sentencias susceptibles de este tipo de recurso:

  • En los procedimientos tramitados en atención a su cuantía se establece que ésta deberá exceder de 600.000 Euros para ser susceptible de recurso,frente a los 150.000 Euros previstos anteriormente.
  •  Se establece la posibilidad de recurrir en casación en casos de cuantía igual o inferior a 600.000 Euros si presentan interés casacional, frente a la regulación anterior en la que el interés casacional no era aplicable a los asuntos tramitados en razón de la cuantía.

El concepto de “interés casacional” en el proceso civil no se modifica y, por tanto, existirá en los casos en los que la sentencia se oponga a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exista jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o se apliquen normas que lleven menos de cinco años en vigor sobre las que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En relación al recurso de casación hay que destacar que el porcentaje de sentencias revocadas por el Tribunal Supremo, de acuerdo con los datos oficiales de 2010, fue únicamente del 7,8%.

 

Tramitación de los recursos.  Se realizan diversas modificaciones para intentar agilizar la tramitación de los recursos de apelación, casación, infracción procesal y queja. Se suprime el doble trámite de “preparación” e “interposición” y se establece una interposición directa. En el recurso de apelación se reduce el plazo de emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de treinta a diez días. Se modifican también otras normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil como las relativas a la ejecución provisional y definitiva o el alzamiento de medidas cautelares para coordinarlas con la supresión del trámite de preparación de los recursos.

 

TASA JUDICIALE

En el año 2003 se implantó la denominada tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (y contencioso-administrativo), que afecta sobre todo a grandes empresas. De acuerdo con los datos oficiales disponibles, las cantidades recaudadas por este concepto en el año 2010 ascendieron a 172,3 millones de Euros. La nueva ley realiza las siguientes reformas sobre esta cuestión:

 

Recuperación vía costas. La norma establece expresamente que la tasa judicial forma parte de las partidas incluidas en las costas del proceso y, por tanto, susceptibles de repercutir a la parte que haya sido condenada a su pago. La norma acaba así con la polémica que había existido sobre la posibilidad de incluir dicha partida entre las costas procesales. 

 

Supresión en algunos procesos monitorios. Se elimina la tasa por el inicio de procesos monitorios de cuantía igual o inferior a 3.000 Euros.

 

REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

 

La nueva regulación introduce, una vez más, reformas en el procedimiento de desahucio por impago de rentas buscando fórmulas que aceleren su tramitación.

La reforma establece que, tras la demanda de desahucio, el juzgado formulará un requerimiento al deudor otorgándole un plazo de 10 días para que pague, abandone el inmueble o se oponga al desahucio. Si el arrendatario se opone por escrito se celebrará una vista en la fecha que aparezca en el requerimiento, siguiendo el sistema que ya existía antes de la reforma. Si el deudor no se presenta o no se opone por escrito, se decretará directamente el desahucio y el acreedor podrá instar la ejecución mediante una simple solicitud. La fecha del lanzamiento también aparecerá consignada en el requerimiento inicial.

Se entiende que la mejora consiste en que pueda acordarse directamente el desahucio en aquellos casos en los que no existe verdadera oposición sin necesidad de que, previamente, deba celebrarse una vista a tal efecto. La realidad es que en gran número de casos los arrendatarios no comparecen y no formulan oposición por lo que, en todos estos supuestos, la nueva regulación supondrá un sustancial ahorro de tiempo y de costes.

 

REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

 

La nueva norma introduce diversas novedades en el proceso de ejecución.

 

Ejecución hipotecaria.  Se modifican las reglas del procedimiento sobre ejecución de bienes especialmente hipotecados o pignorados para el supuesto de que, una vez subastados, su producto fuera insuficiente para cubrir la deuda. Anteriormente, el acreedor podía pedir directamente el embargo de bienes por la cantidad no satisfecha. Sin embargo, con la nueva norma, el acreedor no podrá solicitar directamente el embargo sino que deberá solicitar de nuevo el despacho de la ejecución por la cantidad restante dando lugar a un nuevo proceso de ejecución con las consiguientes posibilidades de oposición del deudor.

 

Adjudicación de bienes muebles. Se modifica la regla relativa a la adjudicación de bienes muebles en subasta al acreedor. La novedad consiste en establecer que, en ningún caso, ni siquiera cuando actúe como postor, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ceder el remate o adjudicación a tercero por una cantidad inferior al 30% del valor de tasación del bien subastado.

 

Adjudicación de bienes inmuebles. La reforma afecta a las reglas sobre adjudicación de bienes inmuebles que, a su vez, ya habían sido modificadas mediante Decreto-Ley en el mes de julio de 2011. La modificación del mes de julio había establecido que en las subastas de inmuebles sin postor, el acreedor podría solicitar la adjudicación del bien inmueble por el 60% de su valor frente al régimen anterior que preveía la adjudicación por 50% o por la cantidad debida por todos los conceptos. La reforma vuelve al régimen anterior para los inmuebles subastados que no constituyan la vivienda habitual del deudor. Se establece así un doble régimen legal para la adjudicación en subasta dependiendo si el inmueble es vivienda habitual del deudor (60%) o no (50%).

Una regla similar se establece para los supuestos en que, en las subastas de bienes inmuebles, las posturas no superen el 70% del valor de tasación. La reforma del mes julio había establecido que, en ningún caso, podría el acreedor ejecutante adjudicarse la vivienda por un importe menor al 60% del valor de tasación y siempre que superara la mejor postura. Ahora, se mantiene dicho régimen para las subastas de inmuebles que constituyan vivienda habitual, pero se vuelve al régimen anterior (adjudicación por la cantidad debida por todos conceptos siembre que se superara la mejor postura) para los inmuebles que no sean vivienda habitual del deudor.

 

OTRAS NOVEDADES

 

Protección del crédito en los arrendamientos de bienes muebles. Se equipara el arrendamiento de bienes muebles a otras figuras como el arrendamiento financiero y de venta a plazos, a efectos de que sea susceptible de ser tramitado por los cauces del juicio verbal con carácter sumario.

 

Proceso Monitorio.  Se suprime el límite de 250.000 Euros de cuantía que existía anteriormente. Por tanto, se abre la posibilidad de utilizar este tipo de procedimiento basado en documentos para la reclamación de cantidades de cualquier importe.

 

Tercería de dominio y de mejor derecho.  Ambos procedimientos dejarán de sustanciarse por la vía del juicio ordinario, pasando a hacerlo mediante juicio verbal, con contestación escrita el caso de la tercería de mejor derecho.

 

Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.  Serán de tramitación preferente cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o se encuentre legalmente ausente.

 

Procuradores. Se han añadido unas obligaciones de carácter formal con el propósito de mejorar la relación entre los procuradores y los órganos jurisdiccionales, su participación en los actos de comunicación y deberes.