November 4th, 2011Posted by: admin
Moral Damages In International Flight Cancellation: Who And Where To Go To Recover After The Decision In Case C-83/2010As mentioned in a recent post, the existence of Regulation 261/2004 opens space for multiple forum shopping strategies, especially in flights connecting an EU airport and a non-EU airport belonging to a signatory State to the Montreal Convention. A paradigmatic case would be the regular flights between the US and the EU, considering the number of daily flights connecting both regions.
In accordance to its Article 1, EU Regulation 261/2004 will apply to all flights departing from an EU airport as well as all flights departing from a third country to an EU airport, provided that the air carrier is an EU Community carrier.
November 4th, 2011Posted by: admin
The Capacity of the Court of Justice of the European Union to Promote Homogeneous Application of Uniform Laws: The Case For Air Carrier Liability For Flight Delays And CancellationsWhen uniform laws are enacted, one usual criticism is that the absence of a jurisdictional body to interpret them gives place to contradictory applications and inconsistent decisions. One explanation for this contradiction is the lack of binding force of domestic court decisions of different countries when they apply uniform laws[1]. The “nationalistic” interpretation of uniform law would certainly be “contrary to the goals intended to be achieved by the elaboration of a uniform law,” as affirmed by Franco Ferrari[2].
October 19th, 2011Posted by: admin
Tabla de correspondencia de las modificaciones de la LEC en la Ley de Medidas de Agilización Procesal| Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Vigente hasta el 31 de octubre de 2011) | Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. |
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| Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones.
Art.22.4 Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. |
Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones.
Art. 22.4 Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario Judicial si, requerido aquél previamente a la celebración de la vista en los términos previstos en el artículo 440.3 de esta Ley, paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
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October 19th, 2011Posted by: admin
Reforma del proceso civil por la Ley de Medidas de Agilización ProcesalEl próximo día 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. La nueva norma realiza importantes modificaciones en las leyes procesales de las principales jurisdicciones (criminal, civil y contencioso-administrativa). También la jurisdicción social y la regulación concursal han sido objeto de reformas plasmadas en leyes publicadas en la misma fecha.
La presente nota informativa sintetiza las principales novedades en el proceso civil desde la perspectiva que dichas normas pueden tener para la actividad de empresas y para los particulares en el modo de resolver sus controversias, el tiempo de duración de los procesos y su coste. En particular, destacamos el impacto que la reforma puede tener para empresas que en su actividad se vean inmersas en un amplio número de reclamaciones de pequeña cuantía (compañías aseguradoras, entidades de crédito, telecomunicaciones, energéticas, compañías aéreas y otras).
El propósito de esta nota es estrictamente divulgativo, sin que pretenda valorar las controversias interpretativas a las que la reforma puede dar lugar.
October 18th, 2011Posted by: admin
La Reforma del Derecho al DividendoJavier Areilza Churruca [1]
Manuel Giménez Rasero
El 2 de octubre de 2011 ha entrado en vigor una reforma legal de las sociedades de capital llamada a tener un gran impacto en la actividad de las empresas españolas. Junto a una serie de medidas de diverso alcance, la reforma ha introducido una nueva regulación sobre el reparto de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas tan revolucionaria como polémica.